El tribunal Calificador de Elecciones resolvió confirmar la sentencia apelada del Tribunal Electoral Regional de la Araucanía. Esto significa que la apelación presentada por Rovetto y Bravo no fue acogida, y la decisión previa, que declaraba válida la elección de Consejeros Regionales en la Circunscripción Provincial Cautín II, se mantuvo.
Razones de la decisión
Participación en un pacto electoral:
Los apelantes argumentaron que no formaban parte de un pacto electoral, pero el tribunal determinó que las candidaturas fueron inscritas correctamente como independientes dentro de un pacto electoral, cumpliendo con las formalidades exigidas por la ley.
Aplicación de las normas de elección:
Se concluyó que, al formar parte de un pacto, la asignación de cargos debía realizarse bajo las reglas establecidas para los pactos electorales, lo que favoreció a otros candidatos dentro del mismo pacto.
Falta de recursos previos:
No se presentaron impugnaciones previas respecto de la inscripción de los apelantes como parte del pacto electoral.
En resumen, los apelantes perdieron la apelación porque el tribunal concluyó que sus candidaturas habían sido manejadas correctamente dentro del marco legal, y su reclamo no tenía sustento jurídico.